Régimen especial 2020

Por: Harold Castañeda Robles

  1. Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  1. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
  1. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364.5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta.
  1. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
  1. Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016. No aplica no hay asignaciones.
  1. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 3645 ET. No aplica no hay distribución de beneficios.
  1. Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19.4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT. No aplica no hay ingresos brutos por ese valor

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